14 ene 2008

LAS UTILIDADES (Participación en los Beneficios)




La participación en los beneficios es un derecho de los trabajadores, en donde las empresas deben repartir entre sus trabajadores el 15% como mínimo de sus beneficios líquidos que obtiene al final del ejercicio económico anual. Esta ley se aplica a las empresas, los establecimientos y explotaciones con fines de lucro (L.O.T. artículo 174).


Los beneficios líquidos son la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados, es decir, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos.

De la limitación de la participación: la obligación del patrón tendrá respecto de cada trabajador las siguientes reglas obligatorias:
- Participación mínima: no podrá ser menor al equivalente de 15 días de salario. - El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de 1.000.000 Bs. (1.000 Bs.F) o que ocupen menos de 50 trabajadores será de dos meses de salario.
- El límite máximo: Para las empresas que tengan un capital social que exceda de 1.000.000 Bs. (1.000 Bs.F) o que empleen más de 50 trabajadores, equivalente al salario de 4 meses.

Determinación del monto a distribuir.
Artículo 176 (LOT), debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.
El Artículo 177 (LOT) concierta que:“La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.”

Cálculo de las utilidades.
Deben ser considerados salarios los siguientes Ingresos: el salario normal o básico, la comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, recargo por trabajo nocturno, y los subsidios y facilidades que el patrono otorgue para el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador (artículo 133 L.O.T).
Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.” Art. 179 (LOT)

Empresas Excluidas.

- Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
NOTA: dichas asociaciones están exentas del pago de la participación de beneficios, pero deberán otorgar una bonificación de fin de año que sea por lo menos de 15 días de salario. Art. 183 (L.O.T).

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