14 ene 2008

ASPECTOS LEGALES A LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA

La Identificación Tributaria:
Como un código único, generalmente de carácter alfanumérico, es utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.¿Por qué es Importante y necesaria la Identificación Tributaria?Por la calidad y fiabilidad de la correcta e Inequívoca identificación de los contribuyentes; todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.

Eliminación del Número de Identificación Triburaria (NIT):
Fuente: 07/08/2006 ABN Caracas SENIAT, elimina el Número de Identificación Tributaria (NIT).El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar el Número de Identificación Tributaria (NIT).Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.
Registro único de Información Fiscal (RIF):Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades. Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).
Inscripción del RIF:(Personas Naturales, Personas Jurídicas, Organismo Gubernamental, Sucesiones).
- Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistemas en Línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”.
- Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”.
- Haga clic en Inscribir Nuevo Contribuyente y desplegará la pantalla “Datos Básicos”.- Seguidamente, haga clic en la sección Direcciones en el menú que se encuentra del lado izquierdo.
- En caso de poseerlas seleccione Cargas Familiares en el menú del lado izquierdo y llene los siguientes los datos.- Una vez culminada la carga de datos, haga clic en la opción Ver Planilla en el menú del lado izquierdo. Verifique con cuidado la exactitud de la información reflejada, y luego imprima y firme la planilla en un solo ejemplar.
-Entregar la planilla en la Unidad/Sector/Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, con los requisitos correspondientes, los cuales están disponibles al hacer doble clic en “Ver Requisitos” al final de la planilla.
- Finalmente, haga clic en Validar Inscripción.
Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):Al igual que el RIF, es un código que identifica a las personas poseedoras de tierras, como contribuyente, propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).
Requisitos para la inscripción en el RITTI:
- Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
- Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
- Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.
Al inscribirse en el RITTI pueden obtenerse beneficios como:
- Obtención de créditos agrícolas.
- Posibilidad de adjudicación de tierras.
- Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
- No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
- Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

1 comentario:

Raiza Alvarado dijo...

Una exposición de gran interés el tema desarrollado fue muy bien explicado y buscaron las formas para que la información llegara de forma correcta a todos los compañeros ya que es difícil de entender, al igual que el material de apoyo fue acordé con lo expuesto muchas felicitaciones.