- El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
- El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
- La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
- La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
- La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
- El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
- El lugar donde deba prestarse el servicio; y
- Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
Contratos por tiempo indeterminado:
Se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Art. 73 L.O.T).
Contrato por tiempo determinado u obra determinada:
El contrato por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones especiales que justifiquen las prórrogas y excluyan la intención de continuar la relación (Art. 74 L.O.T).
El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador y el contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra terminando con la conclusión de la misma.
Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la proyección del patrono.
Si al mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
Según el Art.112(L.O.T.):
- Si somos trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozaremos de estabilidad laboral, mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya la obligación.
- Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
Los trabajadores permanentes son aquellos que por la naturaleza de la labor que realizan, esperan prestar servicios durante un período de tiempo superior al de una temporada o eventualidad, en forma regular e ininterrumpida.
Los trabajadores temporeros son los que prestan servicios en determinadas épocas del año y en jornadas continuas e ininterrumpidas, por lapsos que demarcan la labor que deben realizar.
Los trabajadores eventuales u ocasionales son los que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada.