30 ene 2008

ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION DE TRIBUTOS

Compensación de los Créditos Fiscales
La Compensación es un medio de extinción de la Obligación Tributaria y la misma opera de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario.
Los Créditos Fiscales recuperados se podrán compensar con:
• Tributos Nacionales.
• Accesorios de la Obligación Tributaria.
• Sanciones Tributarias.
• Costas Procesales.


Cesión y Negociación de los Créditos Fiscales
Los Créditos podrán ser cedidos a otros contribuyentes, a los efectos de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 del C.O.T.



En el caso de que el destino de la recuperación de los Créditos fiscales sea una Cesión.Deberán, cuando el analista de la solicitud lo solicite
Asistir personalmente a la sede principal de la Administración Tributaria correspondiente a su jurisdicción tanto el representante de la contribuyente solicitante (Cedente) como el representante de la contribuyente cesionaria.
Formalizar la inscripción de dichos representantes en el portal del Seniat, y en caso de ya estar inscritos, verificar que los datos estén actualizados.

Estando completo los recaudos consignados por la contribuyente se procede a emitir el Acta de Recepción definitiva y comienza a correr el lapso legal para decidir.


LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 11:
Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.



PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 056
Artículos 9 al 12
En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el excedente no descontado puede ser traspasado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total.
Si transcurrido tres (3) períodos de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado.
Solo serán recuperables las cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los Agentes de Retención y se reflejen en el Estado de Cuenta del contribuyente, previa compensación de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 49 del C.O.T.



Recuperación del Impuesto al Valor Agregado:
Las personas Naturales o Jurídicas que hayan sido designadas como Contribuyentes Especiales, tienen el deber de Retener, el 75% o el100 % del impuesto generado.



Débito Fiscal – Crédito Fiscal = Cuota Tributara


Cuota Tributaria – Retenciones del Período= Excedente de Crédito Fiscal


Cuando el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria, el excedente de Crédito será trasladado a los períodos siguientes. Si transcurridos 3 períodos, aún subsiste excedente de crédito, el contribuyente podrá solicitar la recuperación de los saldos acumulados. (Artículo 9-Prov. Administrativa 0056)


Para el caso de los exportadores la procedencia de los Créditos Fiscales a solicitar sería:
A través del Impuesto al Valor Agregado pagado y soportado por éste al adquirir, insumos o bienes utilizados en la elaboración de los productos exportados.


Débito Fiscal – Crédito Fiscal = Cuota Tributaria (Crédito Fiscal)

• Si realiza además de exportaciones, operaciones de ventas gravada a nivel nacional se deberá hacer el prorrateo a fin de determinar la cantidad de Créditos Fiscales a recuperar imputable a las ventas externas o exportación.


Proceso de Recuperación de Créditos Fiscales

1) Reflejar las Retenciones a solicitar en las Formas 30 de cada período.

2) Consignar escrito de solicitud, junto con resto de los requerimientos exigidos por el SENIAT.
3) División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio.
4) Pronunciamiento a los 30 ó 90 días hábiles, o No pronunciamiento por parte del organismo y por tanto un Silencio Administrativo Negativo.
5) Emisión de Providencia Administrativa con recuperación total o parcial del monto solicitado, para una compensación o cesión.

C.O.T. Art. 201. Mediante solicitud escrita por parte interesada, con los requisitos mínimos acumulativos necesarios para el inicio del procedimiento de recuperación de tributos:
1.- El organismo al cual está dirigido.
2.- La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3.- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5.- Referencia de los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6.- Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7.- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.


Nota: la falta de alguno de los requisitos de validez señalados impedirá la tramitación de la solicitud.


C.O.T. Art.202. Solicitud. Paralización y archivo del expediente.
Cuando en la solicitud dirigida a la administración tributaria faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior o en las normas especiales tributarias, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 155 de este código.
La falta de alguno de los requisitos de validez de la solicitud de recuperación de tributos, tendrá como consecuencia:
-En primer lugar, la paralización del procedimiento tributario hasta tanto el interesado subsane las faltas u omisiones en el plazo establecido por el C.O.T.
-En segundo lugar, de no realizarse las correcciones necesarias y el procedimiento permanecer paralizado por el lapso de treinta días continuos, por hecho imputable al solicitante, se ordenará el archivo del expediente.



C.O.T. Art.203. Apertura del expediente.
Iniciado el procedimiento se abrirá expediente en el cual se recogerán los recaudos y documentos necesarios para su tramitación.


C.O.T. Art.204. Recuperación solicitada. Verificación de su procedencia.
La decisión que acuerde la procedencia de la solicitud de recuperación de tributos requiere la verificación previa por la Administración Tributaria.


C.O.T. Art.205. Suspensión del procedimiento de recuperación de tributos
La suspensión del procedimiento trae como consecuencia necesaria el inicio de procedimiento de fiscalización sobre los períodos y tributos, cuya tramitación de recuperación fue solicitada.


C.O.T. Art.206. Recuperación. Lapso para decidir. Procedimiento. Recurso.
La decisión que acuerde o niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aceptación de la solicitud, o de la notificación del acta de reparo levantada con ocasión del procedimiento de fiscalización.


C.O.T. Art.207. Silencio administrativo negativo.
Si la Administración tributaria no decidiere dentro del lapso indicado en el artículo anterior, se considerara que ha resuelto negativamente, en cuyo caso el contribuyente o responsable quedará facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en este código.



Proceso de Recuperación de Créditos Fiscales (Caso: Exportadores)

1) Emisión de Providencia Administrativa con recuperación total o parcial del monto solicitado.
2) Consignar ante el Ministerio de Finanzas escrito con la institución custodia de valores y la carta de aceptación de dicha institución.
3) Aprobación de la colocación.
4) El Banco Central de Venezuela realiza la colocación de los CERT en la Institución Custodia de Valores.
5) Contribuyente (Compensación o Cesión)


Beneficios de la Recuperación de Créditos Fiscales

• Disponibilidad de los montos de los Créditos Fiscales, para realizar pagos de tributos nacionales, pago de sanciones, costas procesales y accesorios de la obligación tributaria principal.
• Aumento del Flujo de Caja de la empresa, en el caso de cesión.
• Conversión de un activo a largo plazo, en un activo circulante.
• Evita la desvalorización de los montos de los Créditos Fiscales, siempre que se inicie el proceso de recuperación en el momento oportuno.
• Evita soportar toda la carga impositiva y aumentar el costo de la producción de bienes de exportación.


ASPECTOS LEGALES SOBRE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.L.R.)

Generador de la obligación tributaria efectuando un pago porcentual de los enriquecimientos netos, disponibles y anuales obtenidos en dinero o en especie, por parte de sujetos de retención o toda persona natural o jurídica residente o domiciliada en el país, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro o fuera de Venezuela, es el objeto de la Declaración del Impuesto sobre la Renta.

Base Imponible:
Esta constituida por el monto promedio anual de los valores de los activos gravables determinados de la siguiente manera: El valor de los activos será el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio.


¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Definitiva Impuesto sobre la Renta?
· Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes están la obligación de declarar Impuesto sobre la Renta cuando obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.)
· Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtenga ingresos anuales iguales o mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
· Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.

¿Cuáles son las planillas que se deben utilizar para hacer la declaración y el pago de Impuesto sobre la Renta y dónde se obtienen?
Las planillas para formular la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales y jurídicas son la DPN-25 y la DPJ-26, respectivamente. Dichas planillas pueden adquirirse en las sedes de IPOSTEL en todo el país y expendios autorizados, o a través del procedimiento electrónico disponible en la página web, www.seniat.gov.ve

Obligados a declarar según Gaceta Oficial N° 38.319 de fecha 22-11-2005:
· Electrónicamente, funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, así como las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales.


· Declaración Definitiva por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto, las compañías anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de nombre colectivo o en comandita simple, comunidades, titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas, Asociaciones, fundaciones y corporaciones, Establecimientos permanentes, Empresas propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.

Oportunidad de Presentación de la Declaración y su pago:
La Declaración del I.S.L.R. deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del Ejercicio Económico Fiscal. El Pago se realiza en una sola porción, junto con la presentación de la declaración.

Fracción del pago:
De acuerdo a lo establecido en la providencia N° SNAT/2003/1697 publicada en gaceta oficial N° 37.660 de fecha 28-03-2003, el pago puede ser único p hasta tres (3) porciones:
- La primera con la declaración.
- La segunda 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
- La tercera 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

14 ene 2008

ASPECTOS LEGALES A LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA

La Identificación Tributaria:
Como un código único, generalmente de carácter alfanumérico, es utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.¿Por qué es Importante y necesaria la Identificación Tributaria?Por la calidad y fiabilidad de la correcta e Inequívoca identificación de los contribuyentes; todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.

Eliminación del Número de Identificación Triburaria (NIT):
Fuente: 07/08/2006 ABN Caracas SENIAT, elimina el Número de Identificación Tributaria (NIT).El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar el Número de Identificación Tributaria (NIT).Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.
Registro único de Información Fiscal (RIF):Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades. Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).
Inscripción del RIF:(Personas Naturales, Personas Jurídicas, Organismo Gubernamental, Sucesiones).
- Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistemas en Línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”.
- Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”.
- Haga clic en Inscribir Nuevo Contribuyente y desplegará la pantalla “Datos Básicos”.- Seguidamente, haga clic en la sección Direcciones en el menú que se encuentra del lado izquierdo.
- En caso de poseerlas seleccione Cargas Familiares en el menú del lado izquierdo y llene los siguientes los datos.- Una vez culminada la carga de datos, haga clic en la opción Ver Planilla en el menú del lado izquierdo. Verifique con cuidado la exactitud de la información reflejada, y luego imprima y firme la planilla en un solo ejemplar.
-Entregar la planilla en la Unidad/Sector/Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, con los requisitos correspondientes, los cuales están disponibles al hacer doble clic en “Ver Requisitos” al final de la planilla.
- Finalmente, haga clic en Validar Inscripción.
Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):Al igual que el RIF, es un código que identifica a las personas poseedoras de tierras, como contribuyente, propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).
Requisitos para la inscripción en el RITTI:
- Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
- Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
- Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.
Al inscribirse en el RITTI pueden obtenerse beneficios como:
- Obtención de créditos agrícolas.
- Posibilidad de adjudicación de tierras.
- Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
- No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
- Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

LAS UTILIDADES (Participación en los Beneficios)




La participación en los beneficios es un derecho de los trabajadores, en donde las empresas deben repartir entre sus trabajadores el 15% como mínimo de sus beneficios líquidos que obtiene al final del ejercicio económico anual. Esta ley se aplica a las empresas, los establecimientos y explotaciones con fines de lucro (L.O.T. artículo 174).


Los beneficios líquidos son la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados, es decir, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos.

De la limitación de la participación: la obligación del patrón tendrá respecto de cada trabajador las siguientes reglas obligatorias:
- Participación mínima: no podrá ser menor al equivalente de 15 días de salario. - El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de 1.000.000 Bs. (1.000 Bs.F) o que ocupen menos de 50 trabajadores será de dos meses de salario.
- El límite máximo: Para las empresas que tengan un capital social que exceda de 1.000.000 Bs. (1.000 Bs.F) o que empleen más de 50 trabajadores, equivalente al salario de 4 meses.

Determinación del monto a distribuir.
Artículo 176 (LOT), debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.
El Artículo 177 (LOT) concierta que:“La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.”

Cálculo de las utilidades.
Deben ser considerados salarios los siguientes Ingresos: el salario normal o básico, la comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, recargo por trabajo nocturno, y los subsidios y facilidades que el patrono otorgue para el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador (artículo 133 L.O.T).
Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.” Art. 179 (LOT)

Empresas Excluidas.

- Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
NOTA: dichas asociaciones están exentas del pago de la participación de beneficios, pero deberán otorgar una bonificación de fin de año que sea por lo menos de 15 días de salario. Art. 183 (L.O.T).

10 dic 2007

EL SALARIO

El Salario es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresatales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a título gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.

TIPOS DE SALARIOS.

· Por unidad de tiempo: Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
· Salario diario: Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
· Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo: Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
· Salario por tarea: Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

CARACTERISTICAS DEL SALARIO.
Conmutatividad, subordinación, libre disponibilidad, proporcionalidad, seguridad y certeza de pago e intransmisibilidad.

Los beneficios sociales de carácter no remunerativo son:

1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6) El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

El salario mínimo es fijado por los Gobiernos de las naciones y obliga a todos los empresarios aunque no estén sujetos a ningún convenio regulador, este salario se fija anualmente mediante un decreto Ley, y refleja el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías profesionales.

Es inembargable la remuneración del trabajador en cuanto no exceda del salario mínimo.

LAS VACACIONES.



Las vacaciones son un número de jornadas consecutivas previamente determinadas fuera de días feriados, enfermedad o convalecencia; todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de este período de vacaciones sin dejar de percibir su correspondiente remuneración, luego de cada año cumplido de trabajo ininterrumpido.



La remuneración como elemento esencial de las vacaciones debe ser de un pago completo, normal y oportuno.
Las vacaciones son una
obligación para el patrono y un derecho de los trabajadores luego de trabajar un año ininterrumpido, disfrutan de 15 días de descanso y por cada año más de trabajo un (1) adicional remunerado hasta un máximo de 15 días.



Las vacaciones colectivas son concedidas por la empresa a todos sus trabajadores al mismo tiempo, sean suspensiones de actividades durante cierto número de días no inferiores a los que dice la ley; cuando el trabajador aún no cumple con el año de trabajo y si a el trabajador le corresponden días adicionales a las vacaciones colectivas, disfrutando estos previo acuerdo con su patrono.


Las vacaciones Fraccionadas como derecho de todo trabajador independientemente de que pierda o no su empleo, sea por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o por causa justificada antes de cumplir el año, él tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de sus vacaciones.(Art. 224 y 225 LOT).


Las vacaciones no disfrutadas son aquellas que el trabajador no ha hecho uso y se produce la terminación de la relación de trabajo, en este caso, de igual manera el patrono deberá pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional.


Vacaciones acumuladas es cuando el trabajador puede acumular hasta un máximo de tres períodos sus vacaciones, previa petición por parte del trabajador.


Si un trabajador no asiste a su trabajo por causa justificada no será motivo para no gozar del derecho legal a las vacaciones remuneradas, en caso de ser injustificadas y los días de inasistencia totalicen 7 o más días al año, podrán cargarse al período de vacaciones anuales al que éste tiene derecho.


Los patronos deben pagar un Bono vacacional por antigüedad de un equivalente mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de servicio hasta un máximo de veintiún (21) días. (Art. 223 LOT).




Salario que corresponde a las vacaciones:
Para calcularlo se tomará como salario base el sueldo normal devengado por el trabajador en el mes eficaz de labores, el día anterior en que nació el derecho a las vacaciones. En caso que su salario sea por pieza, por unidad o a comisión, se tomará el promedio del sueldo devengado durante el año inmediato anterior al día en que nació el derecho al disfrute de sus respectivas vacaciones.


Las vacaciones tienen como finalidad de que todo trabajador disfrute de un descanso legal obligatorio que le permita recuperar fuerzas y convivir con su familia…

19 nov 2007

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


El Sistema de Seguridad Social es un derecho humano y fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos y extranjeros residenciados que vivan en el país y debe proporcionar recursos financieros y servicios médicos a las personas que lo necesiten, como aquellas que estén impedidas por enfermedad o por un accidente, maternidad, paternidad o accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitad, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la Ley.