10 dic 2007

EL SALARIO

El Salario es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresatales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a título gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.

TIPOS DE SALARIOS.

· Por unidad de tiempo: Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
· Salario diario: Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
· Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo: Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
· Salario por tarea: Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

CARACTERISTICAS DEL SALARIO.
Conmutatividad, subordinación, libre disponibilidad, proporcionalidad, seguridad y certeza de pago e intransmisibilidad.

Los beneficios sociales de carácter no remunerativo son:

1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6) El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

El salario mínimo es fijado por los Gobiernos de las naciones y obliga a todos los empresarios aunque no estén sujetos a ningún convenio regulador, este salario se fija anualmente mediante un decreto Ley, y refleja el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías profesionales.

Es inembargable la remuneración del trabajador en cuanto no exceda del salario mínimo.

LAS VACACIONES.



Las vacaciones son un número de jornadas consecutivas previamente determinadas fuera de días feriados, enfermedad o convalecencia; todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de este período de vacaciones sin dejar de percibir su correspondiente remuneración, luego de cada año cumplido de trabajo ininterrumpido.



La remuneración como elemento esencial de las vacaciones debe ser de un pago completo, normal y oportuno.
Las vacaciones son una
obligación para el patrono y un derecho de los trabajadores luego de trabajar un año ininterrumpido, disfrutan de 15 días de descanso y por cada año más de trabajo un (1) adicional remunerado hasta un máximo de 15 días.



Las vacaciones colectivas son concedidas por la empresa a todos sus trabajadores al mismo tiempo, sean suspensiones de actividades durante cierto número de días no inferiores a los que dice la ley; cuando el trabajador aún no cumple con el año de trabajo y si a el trabajador le corresponden días adicionales a las vacaciones colectivas, disfrutando estos previo acuerdo con su patrono.


Las vacaciones Fraccionadas como derecho de todo trabajador independientemente de que pierda o no su empleo, sea por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o por causa justificada antes de cumplir el año, él tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de sus vacaciones.(Art. 224 y 225 LOT).


Las vacaciones no disfrutadas son aquellas que el trabajador no ha hecho uso y se produce la terminación de la relación de trabajo, en este caso, de igual manera el patrono deberá pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional.


Vacaciones acumuladas es cuando el trabajador puede acumular hasta un máximo de tres períodos sus vacaciones, previa petición por parte del trabajador.


Si un trabajador no asiste a su trabajo por causa justificada no será motivo para no gozar del derecho legal a las vacaciones remuneradas, en caso de ser injustificadas y los días de inasistencia totalicen 7 o más días al año, podrán cargarse al período de vacaciones anuales al que éste tiene derecho.


Los patronos deben pagar un Bono vacacional por antigüedad de un equivalente mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de servicio hasta un máximo de veintiún (21) días. (Art. 223 LOT).




Salario que corresponde a las vacaciones:
Para calcularlo se tomará como salario base el sueldo normal devengado por el trabajador en el mes eficaz de labores, el día anterior en que nació el derecho a las vacaciones. En caso que su salario sea por pieza, por unidad o a comisión, se tomará el promedio del sueldo devengado durante el año inmediato anterior al día en que nació el derecho al disfrute de sus respectivas vacaciones.


Las vacaciones tienen como finalidad de que todo trabajador disfrute de un descanso legal obligatorio que le permita recuperar fuerzas y convivir con su familia…