30 ene 2008

ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION DE TRIBUTOS

Compensación de los Créditos Fiscales
La Compensación es un medio de extinción de la Obligación Tributaria y la misma opera de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario.
Los Créditos Fiscales recuperados se podrán compensar con:
• Tributos Nacionales.
• Accesorios de la Obligación Tributaria.
• Sanciones Tributarias.
• Costas Procesales.


Cesión y Negociación de los Créditos Fiscales
Los Créditos podrán ser cedidos a otros contribuyentes, a los efectos de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 del C.O.T.



En el caso de que el destino de la recuperación de los Créditos fiscales sea una Cesión.Deberán, cuando el analista de la solicitud lo solicite
Asistir personalmente a la sede principal de la Administración Tributaria correspondiente a su jurisdicción tanto el representante de la contribuyente solicitante (Cedente) como el representante de la contribuyente cesionaria.
Formalizar la inscripción de dichos representantes en el portal del Seniat, y en caso de ya estar inscritos, verificar que los datos estén actualizados.

Estando completo los recaudos consignados por la contribuyente se procede a emitir el Acta de Recepción definitiva y comienza a correr el lapso legal para decidir.


LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 11:
Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.



PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 056
Artículos 9 al 12
En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el excedente no descontado puede ser traspasado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total.
Si transcurrido tres (3) períodos de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado.
Solo serán recuperables las cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los Agentes de Retención y se reflejen en el Estado de Cuenta del contribuyente, previa compensación de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 49 del C.O.T.



Recuperación del Impuesto al Valor Agregado:
Las personas Naturales o Jurídicas que hayan sido designadas como Contribuyentes Especiales, tienen el deber de Retener, el 75% o el100 % del impuesto generado.



Débito Fiscal – Crédito Fiscal = Cuota Tributara


Cuota Tributaria – Retenciones del Período= Excedente de Crédito Fiscal


Cuando el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria, el excedente de Crédito será trasladado a los períodos siguientes. Si transcurridos 3 períodos, aún subsiste excedente de crédito, el contribuyente podrá solicitar la recuperación de los saldos acumulados. (Artículo 9-Prov. Administrativa 0056)


Para el caso de los exportadores la procedencia de los Créditos Fiscales a solicitar sería:
A través del Impuesto al Valor Agregado pagado y soportado por éste al adquirir, insumos o bienes utilizados en la elaboración de los productos exportados.


Débito Fiscal – Crédito Fiscal = Cuota Tributaria (Crédito Fiscal)

• Si realiza además de exportaciones, operaciones de ventas gravada a nivel nacional se deberá hacer el prorrateo a fin de determinar la cantidad de Créditos Fiscales a recuperar imputable a las ventas externas o exportación.


Proceso de Recuperación de Créditos Fiscales

1) Reflejar las Retenciones a solicitar en las Formas 30 de cada período.

2) Consignar escrito de solicitud, junto con resto de los requerimientos exigidos por el SENIAT.
3) División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio.
4) Pronunciamiento a los 30 ó 90 días hábiles, o No pronunciamiento por parte del organismo y por tanto un Silencio Administrativo Negativo.
5) Emisión de Providencia Administrativa con recuperación total o parcial del monto solicitado, para una compensación o cesión.

C.O.T. Art. 201. Mediante solicitud escrita por parte interesada, con los requisitos mínimos acumulativos necesarios para el inicio del procedimiento de recuperación de tributos:
1.- El organismo al cual está dirigido.
2.- La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3.- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5.- Referencia de los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6.- Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7.- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.


Nota: la falta de alguno de los requisitos de validez señalados impedirá la tramitación de la solicitud.


C.O.T. Art.202. Solicitud. Paralización y archivo del expediente.
Cuando en la solicitud dirigida a la administración tributaria faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior o en las normas especiales tributarias, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 155 de este código.
La falta de alguno de los requisitos de validez de la solicitud de recuperación de tributos, tendrá como consecuencia:
-En primer lugar, la paralización del procedimiento tributario hasta tanto el interesado subsane las faltas u omisiones en el plazo establecido por el C.O.T.
-En segundo lugar, de no realizarse las correcciones necesarias y el procedimiento permanecer paralizado por el lapso de treinta días continuos, por hecho imputable al solicitante, se ordenará el archivo del expediente.



C.O.T. Art.203. Apertura del expediente.
Iniciado el procedimiento se abrirá expediente en el cual se recogerán los recaudos y documentos necesarios para su tramitación.


C.O.T. Art.204. Recuperación solicitada. Verificación de su procedencia.
La decisión que acuerde la procedencia de la solicitud de recuperación de tributos requiere la verificación previa por la Administración Tributaria.


C.O.T. Art.205. Suspensión del procedimiento de recuperación de tributos
La suspensión del procedimiento trae como consecuencia necesaria el inicio de procedimiento de fiscalización sobre los períodos y tributos, cuya tramitación de recuperación fue solicitada.


C.O.T. Art.206. Recuperación. Lapso para decidir. Procedimiento. Recurso.
La decisión que acuerde o niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aceptación de la solicitud, o de la notificación del acta de reparo levantada con ocasión del procedimiento de fiscalización.


C.O.T. Art.207. Silencio administrativo negativo.
Si la Administración tributaria no decidiere dentro del lapso indicado en el artículo anterior, se considerara que ha resuelto negativamente, en cuyo caso el contribuyente o responsable quedará facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en este código.



Proceso de Recuperación de Créditos Fiscales (Caso: Exportadores)

1) Emisión de Providencia Administrativa con recuperación total o parcial del monto solicitado.
2) Consignar ante el Ministerio de Finanzas escrito con la institución custodia de valores y la carta de aceptación de dicha institución.
3) Aprobación de la colocación.
4) El Banco Central de Venezuela realiza la colocación de los CERT en la Institución Custodia de Valores.
5) Contribuyente (Compensación o Cesión)


Beneficios de la Recuperación de Créditos Fiscales

• Disponibilidad de los montos de los Créditos Fiscales, para realizar pagos de tributos nacionales, pago de sanciones, costas procesales y accesorios de la obligación tributaria principal.
• Aumento del Flujo de Caja de la empresa, en el caso de cesión.
• Conversión de un activo a largo plazo, en un activo circulante.
• Evita la desvalorización de los montos de los Créditos Fiscales, siempre que se inicie el proceso de recuperación en el momento oportuno.
• Evita soportar toda la carga impositiva y aumentar el costo de la producción de bienes de exportación.


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