30 ene 2008

ASPECTOS LEGALES SOBRE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.L.R.)

Generador de la obligación tributaria efectuando un pago porcentual de los enriquecimientos netos, disponibles y anuales obtenidos en dinero o en especie, por parte de sujetos de retención o toda persona natural o jurídica residente o domiciliada en el país, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro o fuera de Venezuela, es el objeto de la Declaración del Impuesto sobre la Renta.

Base Imponible:
Esta constituida por el monto promedio anual de los valores de los activos gravables determinados de la siguiente manera: El valor de los activos será el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio.


¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Definitiva Impuesto sobre la Renta?
· Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes están la obligación de declarar Impuesto sobre la Renta cuando obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.)
· Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtenga ingresos anuales iguales o mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
· Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.

¿Cuáles son las planillas que se deben utilizar para hacer la declaración y el pago de Impuesto sobre la Renta y dónde se obtienen?
Las planillas para formular la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales y jurídicas son la DPN-25 y la DPJ-26, respectivamente. Dichas planillas pueden adquirirse en las sedes de IPOSTEL en todo el país y expendios autorizados, o a través del procedimiento electrónico disponible en la página web, www.seniat.gov.ve

Obligados a declarar según Gaceta Oficial N° 38.319 de fecha 22-11-2005:
· Electrónicamente, funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, así como las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales.


· Declaración Definitiva por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto, las compañías anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de nombre colectivo o en comandita simple, comunidades, titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas, Asociaciones, fundaciones y corporaciones, Establecimientos permanentes, Empresas propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.

Oportunidad de Presentación de la Declaración y su pago:
La Declaración del I.S.L.R. deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del Ejercicio Económico Fiscal. El Pago se realiza en una sola porción, junto con la presentación de la declaración.

Fracción del pago:
De acuerdo a lo establecido en la providencia N° SNAT/2003/1697 publicada en gaceta oficial N° 37.660 de fecha 28-03-2003, el pago puede ser único p hasta tres (3) porciones:
- La primera con la declaración.
- La segunda 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
- La tercera 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

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