1 oct 2007

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS

Al entrar al tema de normas, leyes o reglamentos q regulen a las empresas desde su constitución, estamos hablando de conocer a fondo como debo formar mi empresa, tomando en cuenta q dichas leyes serán convenidas y regidas por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Las Sociedades Mercantiles tienen como objeto realizar uno o más actos de comercio con la finalidad de obtener una ganancia y ser distribuida entre los que la conforman. Las principales leyes del derecho mercantil que regulan a estas sociedades desde que se constituyen hasta como deben llevar su contabilidad y porque poseen personalidad jurídica propia, están: el Código de Comercio, La Ley de Mercado de Capitales y el Código Civil de Venezuela.

Art. 200. Código de Comercio: “Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio”.

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES:

Sociedad en nombre colectivo: sus obligaciones están garantizadas por la responsabilidad solidaria de todos los socios y responsabilidad ilimitada, donde los socios responden con todos sus bienes personales al pago de deudas y obligaciones sociales.

Sociedades en comandita: La responsabilidad por sus obligaciones recae sobre uno o más socios (solidarios o comanditantes). Su razón social debe ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables. El capital de los comanditarios se puede dividir en acciones.

El documento constitutivo de sociedades de nombre colectivo y en comandita debe contener:
o Nombres de los socios.
o Domicilio de los socios.
o Razón social.
o Objeto.
o Duración.
o Valor de los bienes entregados.
o Expresión de lo que cada socio aporte, en dinero o en otros bienes.

Sociedad de responsabilidad limitada: La responsabilidad de los socios se restringe al monto del aporte establecido en el acta constitutiva. El capital se divide en cuotas de participación de montos iguales y nunca inferior a mil bolívares. Su razón social debe estar referida al objeto de la misma o cualquier nombre de fantasía y obligatoriamente al final la mención S.R.L.
Cada socio deberá por lo menos suscribir el 50% en dinero y el resto lo podrá hacer en especies, siendo este capital de suscripción, no menor de veinte mil, ni mayor de dos millones de bolívares, el cual estará a cargo de la administración de una o más personas socios o no, con atribuciones determinadas en el acta constitutiva; este administrador se podrá revocar con la aprobación de por lo menos las tres cuartas partes representantes del capital social.

El documento constitutivo debe contener:

o Nombres, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
o Denominación de la sociedad y su objeto.
o Monto del capital social.
o Monto de la cuota de cada socio.
o Número de personas que ejercerán la administración.
o Número de comisarios, cuando les haya.
o Reglas de elaboración de los balances y del cálculo de los dividendos.
o Tiempo de duración de la sociedad.

Compañías Anónimas: actualmente es la forma más común de las sociedades mercantiles, ejercen actos de comercio en nombre propio y sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado donde los socios están obligados por el monto de su acción. Las acciones comunes pertenecientes los dueños de la empresa, usualmente se negocian en las bolsas y las acciones preferentes las utiliza la empresa como medio de financiamiento.
La denominación social de la compañía incluye el nombre de una o más personas agregando al final C.A. o S.A., y su duración estará fijado en el acta constitutiva. Su organización principal lo conforma la Asamblea General de Accionistas, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias y no se pueden considerar constituidas si no está representado en ellas más de la mitad del capital social a menos que los estatutos dispongan otra cosa. La asamblea ordinaria se reunirá al menos una vez al año en la fecha que determine los estatutos, discutiendo, aprobando o modificando el balance, una vez revisado el informe de los comisarios, así mismo se nombran los administradores, comisarios, se fijan las respectivas remuneraciones para cada uno; mientras que la asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía.

El documento constitutivo debe contener:

o Denominación y domicilio de la sociedad.
o El objeto de la sociedad.
o El monto del capital suscrito he importe del capital pagado.
o Nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones.
o El valor de los bienes aportados.
o Reglas con sujeción a las cuales deberá formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos.
o Las ventajas y derechos otorgados a los promotores.
o Número de individuos que compondrán la junta administrativa, sus derechos y obligaciones, expresando cuál de ellos puede firmar por la compañía.
o El número de comisarios.
o Fecha de inicio de operaciones de la compañía y su duración.

Firma personal: es aquella q está representada por una persona q debe usar como firma o razón de comercio su apellido con o sin el nombre, pudiendo agregar todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio.

El documento constitutivo debe contener:
o Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cedula de identidad.
o Nombre y objeto del negocio.
o Dirección de ubicación del negocio.
o Inversión inicial.

Libros obligatorios para las sociedades mercantiles:
El libro diario, libro de inventario y libro mayor; en cuanto al libro diario y al de inventario el código de comercio estipula, que no puede ponerse en uso antes de que hayan sido presentados ante el tribunal o registro mercantil.
- Libro diario: se registran las operaciones realizada por el comerciante día a día, donde se debe indicar quien es el acreedor y el deudor en la operación conservando los comprobantes de esta.
- Libro de inventario: debe contener una descripción estimada de los bienes muebles o inmuebles, créditos, activos, pasivos vinculados o no a su comercio, haciéndolo al inicio y al final de tal ejercicio.
- Libro mayor: recopila la información en forma resumida de todas las operaciones registradas en el libro diario.

Cualquier error u omisión debe ser corregido a través de otro asiento en el momento en que se detecte el mismo, no se deben alterar las fechas de los asientos, dejar espacios en blanco hacer raspaduras o enmendaduras, ni arrancar hojas o mutilar partes de los libros.

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