15 oct 2007

ASPECTOS LEGALES DE LAS COOPERATIVAS


En nuestro país, las cooperativas son asociación de personas que se han unido voluntariamente por sus necesidades comunes y aspiraciones económicas, sociales y culturales. Este movimiento cooperativo ha tenido un gran crecimiento en los últimos cuatro años, debido a la facilidad que tienen hoy en día los solicitantes para crear una cooperativa y también a su promoción por parte del Estado para promover el desarrollo Endógeno.


Están regidas por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento y su organismo regulador, supervisor y asesorador es la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).

Una Cooperativa se forma de la siguiente manera:

- Tener identificada la actividad a desarrollar.

- Se deben reunir por lo menos cinco personas con un mismo objetivo social para repartirse las actividades según sus destrezas.
- Presentar la planilla de solicitud de reserva de nombre de la cooperativa, aprobar los estatutos de la cooperativa y luego registrarla con el nombre asignado, el cual es exonerado de todo pago.

- Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa para su inscripción formal en las oficinas regionales de la SUNACOOP.
- Llevar la contabilidad, la cual debe llevarse de una manera clara y sencilla sirviendo de instrumento para poder tomar decisiones oportunas que garanticen la sustentabilidad de la cooperativa y por ende los beneficios sociales y económicos de los asociados que la integran.
La cooperativa produce, generando unos excedentes que serán repartidos al final del año entre los socios de acuerdo a su participación en el trabajo, en base a sus operaciones efectuadas en la cooperativa o en base a sus aportaciones; durante el año se reconoce el trabajo de cada socio con el anticipo societario que es un adelanto de lo que recibiría el asociado al final del año.
Un aspecto importante de las cooperativas con respecto a su estructura y las necesidades en materia de seguridad social es que deberán ser promovidas por las mismas, contando con instancias, integradas por asociados, para la coordinación de los procesos administrativos, de evaluación, control, educación y otras que se consideren necesarias.


En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades:
Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.

Las de ahorro y crédito.
Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.


Como legislación aplicable a las cooperativas tenemos fuentes externas y fuentes internas:

Externas: aquellas normas obligatorias impuestas por el Estado, independientemente de la intervención o de la voluntad de las cooperativas:


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
Reglamento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Disposiciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Normas Internas.


Internas: aquellas disposiciones que surgen de las cooperativas y sus asociados. Son obligatorias en la medida en que no contradigan las normas externas, y en cuanto sean el producto de la libre decisión de los asociados.

Estatutos.
Reglamento Interno.
Acuerdos de las asambleas.
Decisiones de los consejos y comités.

Las cooperativas pueden dirigirse a entes financieros del estado ya que estos poseen financiamiento para capital de trabajo, maquinarias, equipos, infraestructuras, los cuales tienen programas especiales de financiamiento para los entes de la economía social como las cooperativas.

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