10 dic 2007

LAS VACACIONES.



Las vacaciones son un número de jornadas consecutivas previamente determinadas fuera de días feriados, enfermedad o convalecencia; todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de este período de vacaciones sin dejar de percibir su correspondiente remuneración, luego de cada año cumplido de trabajo ininterrumpido.



La remuneración como elemento esencial de las vacaciones debe ser de un pago completo, normal y oportuno.
Las vacaciones son una
obligación para el patrono y un derecho de los trabajadores luego de trabajar un año ininterrumpido, disfrutan de 15 días de descanso y por cada año más de trabajo un (1) adicional remunerado hasta un máximo de 15 días.



Las vacaciones colectivas son concedidas por la empresa a todos sus trabajadores al mismo tiempo, sean suspensiones de actividades durante cierto número de días no inferiores a los que dice la ley; cuando el trabajador aún no cumple con el año de trabajo y si a el trabajador le corresponden días adicionales a las vacaciones colectivas, disfrutando estos previo acuerdo con su patrono.


Las vacaciones Fraccionadas como derecho de todo trabajador independientemente de que pierda o no su empleo, sea por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o por causa justificada antes de cumplir el año, él tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de sus vacaciones.(Art. 224 y 225 LOT).


Las vacaciones no disfrutadas son aquellas que el trabajador no ha hecho uso y se produce la terminación de la relación de trabajo, en este caso, de igual manera el patrono deberá pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional.


Vacaciones acumuladas es cuando el trabajador puede acumular hasta un máximo de tres períodos sus vacaciones, previa petición por parte del trabajador.


Si un trabajador no asiste a su trabajo por causa justificada no será motivo para no gozar del derecho legal a las vacaciones remuneradas, en caso de ser injustificadas y los días de inasistencia totalicen 7 o más días al año, podrán cargarse al período de vacaciones anuales al que éste tiene derecho.


Los patronos deben pagar un Bono vacacional por antigüedad de un equivalente mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de servicio hasta un máximo de veintiún (21) días. (Art. 223 LOT).




Salario que corresponde a las vacaciones:
Para calcularlo se tomará como salario base el sueldo normal devengado por el trabajador en el mes eficaz de labores, el día anterior en que nació el derecho a las vacaciones. En caso que su salario sea por pieza, por unidad o a comisión, se tomará el promedio del sueldo devengado durante el año inmediato anterior al día en que nació el derecho al disfrute de sus respectivas vacaciones.


Las vacaciones tienen como finalidad de que todo trabajador disfrute de un descanso legal obligatorio que le permita recuperar fuerzas y convivir con su familia…

No hay comentarios: