10 dic 2007

EL SALARIO

El Salario es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresatales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a título gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.

TIPOS DE SALARIOS.

· Por unidad de tiempo: Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
· Salario diario: Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
· Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo: Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
· Salario por tarea: Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

CARACTERISTICAS DEL SALARIO.
Conmutatividad, subordinación, libre disponibilidad, proporcionalidad, seguridad y certeza de pago e intransmisibilidad.

Los beneficios sociales de carácter no remunerativo son:

1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6) El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

El salario mínimo es fijado por los Gobiernos de las naciones y obliga a todos los empresarios aunque no estén sujetos a ningún convenio regulador, este salario se fija anualmente mediante un decreto Ley, y refleja el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías profesionales.

Es inembargable la remuneración del trabajador en cuanto no exceda del salario mínimo.

LAS VACACIONES.



Las vacaciones son un número de jornadas consecutivas previamente determinadas fuera de días feriados, enfermedad o convalecencia; todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de este período de vacaciones sin dejar de percibir su correspondiente remuneración, luego de cada año cumplido de trabajo ininterrumpido.



La remuneración como elemento esencial de las vacaciones debe ser de un pago completo, normal y oportuno.
Las vacaciones son una
obligación para el patrono y un derecho de los trabajadores luego de trabajar un año ininterrumpido, disfrutan de 15 días de descanso y por cada año más de trabajo un (1) adicional remunerado hasta un máximo de 15 días.



Las vacaciones colectivas son concedidas por la empresa a todos sus trabajadores al mismo tiempo, sean suspensiones de actividades durante cierto número de días no inferiores a los que dice la ley; cuando el trabajador aún no cumple con el año de trabajo y si a el trabajador le corresponden días adicionales a las vacaciones colectivas, disfrutando estos previo acuerdo con su patrono.


Las vacaciones Fraccionadas como derecho de todo trabajador independientemente de que pierda o no su empleo, sea por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o por causa justificada antes de cumplir el año, él tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de sus vacaciones.(Art. 224 y 225 LOT).


Las vacaciones no disfrutadas son aquellas que el trabajador no ha hecho uso y se produce la terminación de la relación de trabajo, en este caso, de igual manera el patrono deberá pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional.


Vacaciones acumuladas es cuando el trabajador puede acumular hasta un máximo de tres períodos sus vacaciones, previa petición por parte del trabajador.


Si un trabajador no asiste a su trabajo por causa justificada no será motivo para no gozar del derecho legal a las vacaciones remuneradas, en caso de ser injustificadas y los días de inasistencia totalicen 7 o más días al año, podrán cargarse al período de vacaciones anuales al que éste tiene derecho.


Los patronos deben pagar un Bono vacacional por antigüedad de un equivalente mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de servicio hasta un máximo de veintiún (21) días. (Art. 223 LOT).




Salario que corresponde a las vacaciones:
Para calcularlo se tomará como salario base el sueldo normal devengado por el trabajador en el mes eficaz de labores, el día anterior en que nació el derecho a las vacaciones. En caso que su salario sea por pieza, por unidad o a comisión, se tomará el promedio del sueldo devengado durante el año inmediato anterior al día en que nació el derecho al disfrute de sus respectivas vacaciones.


Las vacaciones tienen como finalidad de que todo trabajador disfrute de un descanso legal obligatorio que le permita recuperar fuerzas y convivir con su familia…

19 nov 2007

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


El Sistema de Seguridad Social es un derecho humano y fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos y extranjeros residenciados que vivan en el país y debe proporcionar recursos financieros y servicios médicos a las personas que lo necesiten, como aquellas que estén impedidas por enfermedad o por un accidente, maternidad, paternidad o accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitad, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la Ley.


5 nov 2007

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.


La LOPCYMAT tiene como objetivos principales el establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud; Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores; Establecer sanciones por incumplimientos de esta normativa.
Esta Ley es aplicable a empresas públicas o privadas persigan o no fines de lucro; Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio; exceptuando a los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el art. 328 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Derechos de los trabajadores:
• Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
• Recibir información teórica y práctica, en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
• Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
• Exámenes periódicos de salud preventivos.
• Desarrollo de sus actividades en un ambiente de trabajo adecuado, es decir, un sitio cuyas condiciones físicas, de seguridad y salubres les permitan al trabajador el desarrollo pleno de las mismas, sin menoscabar su integridad física o mental.

Deberes de los trabajadores:
• Ejercer las labores derivadas de su contrato sujeto a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
• Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal e instalaciones.
• Mantener el orden y limpieza en su puesto de trabajo.
• Informar de inmediato, de la existencia de condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
• Participar activamente en forma directa o a través de elecciones de sus representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Derechos de los Empleadores:
• Exigir a los trabajadores (as) el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, ergonomía, políticas de prevención, y el uso adecuado de las instalaciones.
• Recibir información y capacitación por parte de los organismos competentes en materia de salud, higiene y seguridad laboral.
• Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la LOPCYMAT.

Deberes de los Empleadores:
• Informar por escrito a los trabajadores (as) y al comité de salud y seguridad laboral de las condiciones inseguras.
• Elaborar junto con los trabajadores (as), el Programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
• Notificar al Instituto de Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por la LOPCYMAT.
• Organizar y mantener los servicios de salud y seguridad en el trabajo, y llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.

¿QUE ES EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?

Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (Art. 46)
El comité debe constituirse a través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores, y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador.
Tienen como atribución principal el promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

Se trata de organizar con ayuda de los trabajadores (as) y empleadores, un sistema de Prevención, Seguridad y Salud, procurando el verdadero funcionamiento la ley...

17 oct 2007

CONTRATOS DE TRABAJO


Se presume que existe una relación de trabajo cuando alguien preste un servicio a otra persona, exceptuando aquellos casos donde se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.

Un contrato de trabajo es el acuerdo entre el empleador y un trabajador, prestando éste último algún servivio al empresario bajo su dependencia y mediante una remuneración. El contrato de trabajo obliga lo pactado entre las partes tomando en cuenta las consecuencias derivadas de él,que correspondan a la costumbre, el uso local y la equidad.
Un contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, pero en caso de celebrarse en forma oral también será válido al probarse su existencia. En el Artículo 71 (L.O.T.), nos dice que se harán dos ejemplares del contrato de trabajo, uno de los cuales se entregará al trabajador , y contendrá las especificaciones siguientes:

- El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
- El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
- La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
- La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
- La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
- El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
- El lugar donde deba prestarse el servicio; y
- Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.


TIPOS DE CONTRATOS:


Contratos por tiempo indeterminado:
Se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Art. 73 L.O.T).

Contrato por tiempo determinado u obra determinada:
El contrato por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones especiales que justifiquen las prórrogas y excluyan la intención de continuar la relación (Art. 74 L.O.T).

El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador y el contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra terminando con la conclusión de la misma.
Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la proyección del patrono.
Si al mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

¿Cuando tenemos estabilidad en el trabajo?
Según el Art.112(L.O.T.):

- Si somos trabajadores permanentes (no de dirección) y tenemos más de tres (3) meses al servicio, el patrono no podrán despedirnos sin justa causa.
- Si somos trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozaremos de estabilidad laboral, mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya la obligación.
- Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
Los trabajadores permanentes son aquellos que por la naturaleza de la labor que realizan, esperan prestar servicios durante un período de tiempo superior al de una temporada o eventualidad, en forma regular e ininterrumpida.
Los trabajadores temporeros son los que prestan servicios en determinadas épocas del año y en jornadas continuas e ininterrumpidas, por lapsos que demarcan la labor que deben realizar.
Los trabajadores eventuales u ocasionales son los que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada.

¿Que es un contrato precario de trabajo?

Hoy en día, es muy frecuente este tipo de contrato ya que es una forma de ahorrar de las empresas.

Es un acuerdo entre empresas, es decir cuando existe una relación mercantil de empresa a empresa y no una relación de trabajo. Una empresa contrata los servicios de otra, obigando lo pactado entre ellas pero despreocupandose de pagarles prestaciones sociales, vacaciones, aguinaldos... porque la empresa contratada para prestar el servicio, se encargará de pagarle a sus trabajadores, que son los que realizarán las actividades correspondientes para la ejecución y culminación de lo requerido por la empresa que los contrató.

15 oct 2007

ASPECTOS LEGALES DE LAS COOPERATIVAS


En nuestro país, las cooperativas son asociación de personas que se han unido voluntariamente por sus necesidades comunes y aspiraciones económicas, sociales y culturales. Este movimiento cooperativo ha tenido un gran crecimiento en los últimos cuatro años, debido a la facilidad que tienen hoy en día los solicitantes para crear una cooperativa y también a su promoción por parte del Estado para promover el desarrollo Endógeno.


Están regidas por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento y su organismo regulador, supervisor y asesorador es la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).

Una Cooperativa se forma de la siguiente manera:

- Tener identificada la actividad a desarrollar.

- Se deben reunir por lo menos cinco personas con un mismo objetivo social para repartirse las actividades según sus destrezas.
- Presentar la planilla de solicitud de reserva de nombre de la cooperativa, aprobar los estatutos de la cooperativa y luego registrarla con el nombre asignado, el cual es exonerado de todo pago.

- Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa para su inscripción formal en las oficinas regionales de la SUNACOOP.
- Llevar la contabilidad, la cual debe llevarse de una manera clara y sencilla sirviendo de instrumento para poder tomar decisiones oportunas que garanticen la sustentabilidad de la cooperativa y por ende los beneficios sociales y económicos de los asociados que la integran.
La cooperativa produce, generando unos excedentes que serán repartidos al final del año entre los socios de acuerdo a su participación en el trabajo, en base a sus operaciones efectuadas en la cooperativa o en base a sus aportaciones; durante el año se reconoce el trabajo de cada socio con el anticipo societario que es un adelanto de lo que recibiría el asociado al final del año.
Un aspecto importante de las cooperativas con respecto a su estructura y las necesidades en materia de seguridad social es que deberán ser promovidas por las mismas, contando con instancias, integradas por asociados, para la coordinación de los procesos administrativos, de evaluación, control, educación y otras que se consideren necesarias.


En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades:
Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.

Las de ahorro y crédito.
Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.


Como legislación aplicable a las cooperativas tenemos fuentes externas y fuentes internas:

Externas: aquellas normas obligatorias impuestas por el Estado, independientemente de la intervención o de la voluntad de las cooperativas:


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
Reglamento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Disposiciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Normas Internas.


Internas: aquellas disposiciones que surgen de las cooperativas y sus asociados. Son obligatorias en la medida en que no contradigan las normas externas, y en cuanto sean el producto de la libre decisión de los asociados.

Estatutos.
Reglamento Interno.
Acuerdos de las asambleas.
Decisiones de los consejos y comités.

Las cooperativas pueden dirigirse a entes financieros del estado ya que estos poseen financiamiento para capital de trabajo, maquinarias, equipos, infraestructuras, los cuales tienen programas especiales de financiamiento para los entes de la economía social como las cooperativas.