
19 nov 2007
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

13 nov 2007
5 nov 2007
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Esta Ley es aplicable a empresas públicas o privadas persigan o no fines de lucro; Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio; exceptuando a los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el art. 328 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Derechos de los trabajadores:

• Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
• Recibir información teórica y práctica, en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
• Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
• Exámenes periódicos de salud preventivos.
• Desarrollo de sus actividades en un ambiente de trabajo adecuado, es decir, un sitio cuyas condiciones físicas, de seguridad y salubres les permitan al trabajador el desarrollo pleno de las mismas, sin menoscabar su integridad física o mental.
Deberes de los trabajadores:
• Ejercer las labores derivadas de su contrato sujeto a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
• Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal e instalaciones.
• Mantener el orden y limpieza en su puesto de trabajo.
• Informar de inmediato, de la existencia de condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
• Participar activamente en forma directa o a través de elecciones de sus representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Derechos de los Empleadores:
• Exigir a los trabajadores (as) el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, ergonomía, políticas de prevención, y el uso adecuado de las instalaciones.
• Recibir información y capacitación por parte de los organismos competentes en materia de salud, higiene y seguridad laboral.
• Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la LOPCYMAT.
Deberes de los Empleadores:
• Informar por escrito a los trabajadores (as) y al comité de salud y seguridad laboral de las condiciones inseguras.
• Elaborar junto con los trabajadores (as), el Programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
• Notificar al Instituto de Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por la LOPCYMAT.
• Organizar y mantener los servicios de salud y seguridad en el trabajo, y llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
¿QUE ES EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?
Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de l
as políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (Art. 46)El comité debe constituirse a través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores, y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador.
Tienen como atribución principal el promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
17 oct 2007
CONTRATOS DE TRABAJO

- El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
- El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
- La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
- La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
- La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
- El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
- El lugar donde deba prestarse el servicio; y
- Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Contratos por tiempo indeterminado:
Se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Art. 73 L.O.T).
Contrato por tiempo determinado u obra determinada:
El contrato por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones especiales que justifiquen las prórrogas y excluyan la intención de continuar la relación (Art. 74 L.O.T).
El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador y el contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra terminando con la conclusión de la misma.
Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la proyección del patrono.
Si al mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
Según el Art.112(L.O.T.):
- Si somos trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozaremos de estabilidad laboral, mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya la obligación.
- Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
Los trabajadores permanentes son aquellos que por la naturaleza de la labor que realizan, esperan prestar servicios durante un período de tiempo superior al de una temporada o eventualidad, en forma regular e ininterrumpida.
Los trabajadores temporeros son los que prestan servicios en determinadas épocas del año y en jornadas continuas e ininterrumpidas, por lapsos que demarcan la labor que deben realizar.
Los trabajadores eventuales u ocasionales son los que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada.

15 oct 2007
ASPECTOS LEGALES DE LAS COOPERATIVAS


Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.
Externas: aquellas normas obligatorias impuestas por el Estado, independientemente de la intervención o de la voluntad de las cooperativas:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
Reglamento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Disposiciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Normas Internas.
Internas: aquellas disposiciones que surgen de las cooperativas y sus asociados. Son obligatorias en la medida en que no contradigan las normas externas, y en cuanto sean el producto de la libre decisión de los asociados.
Estatutos.
Reglamento Interno.
Acuerdos de las asambleas.
Decisiones de los consejos y comités.
Las cooperativas pueden dirigirse a entes financieros del estado ya que estos poseen financiamiento para capital de trabajo, maquinarias, equipos, infraestructuras, los cuales tienen programas especiales de financiamiento para los entes de la economía social como las cooperativas.
LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El decir que las empresas son las que deben soportar la mayor carga tributaria porque son las que más tienen, no es del razonamiento lógico, teniendo en consideración de que no todas las empresas son vigorosas y altamente productivas, así como las situaciones que rodean a estos contribuyentes, las cuales pueden variar en el tiempo.
La economía informal ha invadido las calles (en unos sectores más que en otros), siendo ésta una actividad que poco o nada aporta al Fisco, pero sí compite en forma desleal con empresas formales, muchas de ellas pequeñas y medianas, que son las que cargan con todo tipo de gravámenes administrativos y económicos.
También es una realidad que los contribuyentes formales han reducido sus ventas por mil y una razones, que van desde la recesión económica al desempleo, la ya citada economía informal, el contrabando y cualesquiera otras variables, incluso, por supuesto, de orden político.
Cuando analizamos la base imponible y la forma de cálculo de los distintos tipos de impuestos de patente de industria y comercio, se observa una distinción de actividades económicas cuyos ingresos brutos son gravados con unas alícuotas impositivas, asignadas más por intuición que como consecuencia de un estudio del mercado.
Para obtener la Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas debe consignar una carta de solicitud ante la Dirección de Administración Tributaria, indicando los siguientes datos:
- Nombre, apellido, nacionalidad, Cédula de Identidad, profesión y domicilio del solicitante.
- Nombre, apellido, nacionalidad, Cédula de Identidad, profesión y domicilio del representante legal o apoderado.
- Índole del negocio conforme a la clasificación establecida en el artículo 194 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas, en el caso en que corresponda.
- Descripción de ubicación exacta del local con indicación de la distancia a la que se encuentra respecto a: zonas rurales, centros de salud, templos, institutos educacionales, institutos de protección de menores, campos deportivos, zonas residenciales, parques y otros expendios de bebidas alcohólicas.
- En caso de solicitudes para expendio Al por Mayor y Al por Menor, se indicará si funcionarán solos o anexos a supermercados, abastos o agencias de festejos, y si funcionarán o no conjuntamente dentro del mismo local.
- Timbre Fiscal por 0,02 UT
- Horario en se expenderán las bebidas alcohólicas.
- Y debe anexar los documentos o recaudos requeridos y señalados en la Ley de Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y su reglamento.
1 oct 2007
ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS
Las Sociedades Mercantiles tienen como objeto realizar uno o más actos de comercio con la finalidad de obtener una ganancia y ser distribuida entre los que la conforman. Las principales leyes del derecho mercantil que regulan a estas sociedades desde que se constituyen hasta como deben llevar su contabilidad y porque poseen personalidad jurídica propia, están: el Código de Comercio, La Ley de Mercado de Capitales y el Código Civil de Venezuela.
Art. 200. Código de Comercio: “Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio”.
TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES:
• Sociedad en nombre colectivo: sus obligaciones están garantizadas por la responsabilidad solidaria de todos los socios y responsabilidad ilimitada, donde los socios responden con todos sus bienes personales al pago de deudas y obligaciones sociales.
• Sociedades en comandita: La responsabilidad por sus obligaciones recae sobre uno o más socios (solidarios o comanditantes). Su razón social debe ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables. El capital de los comanditarios se puede dividir en acciones.
El documento constitutivo de sociedades de nombre colectivo y en comandita debe contener:
o Nombres de los socios.
o Domicilio de los socios.
o Razón social.
o Objeto.
o Duración.
o Valor de los bienes entregados.
o Expresión de lo que cada socio aporte, en dinero o en otros bienes.
• Sociedad de responsabilidad limitada: La responsabilidad de los socios se restringe al monto del aporte establecido en el acta constitutiva. El capital se divide en cuotas de participación de montos iguales y nunca inferior a mil bolívares. Su razón social debe estar referida al objeto de la misma o cualquier nombre de fantasía y obligatoriamente al final la mención S.R.L.
Cada socio deberá por lo menos suscribir el 50% en dinero y el resto lo podrá hacer en especies, siendo este capital de suscripción, no menor de veinte mil, ni mayor de dos millones de bolívares, el cual estará a cargo de la administración de una o más personas socios o no, con atribuciones determinadas en el acta constitutiva; este administrador se podrá revocar con la aprobación de por lo menos las tres cuartas partes representantes del capital social.
El documento constitutivo debe contener:
o Nombres, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
o Denominación de la sociedad y su objeto.
o Monto del capital social.
o Monto de la cuota de cada socio.
o Número de personas que ejercerán la administración.
o Número de comisarios, cuando les haya.
o Reglas de elaboración de los balances y del cálculo de los dividendos.
o Tiempo de duración de la sociedad.
• Compañías Anónimas: actualmente es la forma más común de las sociedades mercantiles, ejercen actos de comercio en nombre propio y sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado donde los socios están obligados por el monto de su acción. Las acciones comunes pertenecientes los dueños de la empresa, usualmente se negocian en las bolsas y las acciones preferentes las utiliza la empresa como medio de financiamiento.
La denominación social de la compañía incluye el nombre de una o más personas agregando al final C.A. o S.A., y su duración estará fijado en el acta constitutiva. Su organización principal lo conforma la Asamblea General de Accionistas, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias y no se pueden considerar constituidas si no está representado en ellas más de la mitad del capital social a menos que los estatutos dispongan otra cosa. La asamblea ordinaria se reunirá al menos una vez al año en la fecha que determine los estatutos, discutiendo, aprobando o modificando el balance, una vez revisado el informe de los comisarios, así mismo se nombran los administradores, comisarios, se fijan las respectivas remuneraciones para cada uno; mientras que la asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía.
El documento constitutivo debe contener:
o Denominación y domicilio de la sociedad.
o El objeto de la sociedad.
o El monto del capital suscrito he importe del capital pagado.
o Nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones.
o El valor de los bienes aportados.
o Reglas con sujeción a las cuales deberá formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos.
o Las ventajas y derechos otorgados a los promotores.
o Número de individuos que compondrán la junta administrativa, sus derechos y obligaciones, expresando cuál de ellos puede firmar por la compañía.
o El número de comisarios.
o Fecha de inicio de operaciones de la compañía y su duración.
• Firma personal: es aquella q está representada por una persona q debe usar como firma o razón de comercio su apellido con o sin el nombre, pudiendo agregar todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio.
El documento constitutivo debe contener:
o Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cedula de identidad.
o Nombre y objeto del negocio.
o Dirección de ubicación del negocio.
o Inversión inicial.
• Libros obligatorios para las sociedades mercantiles:
El libro diario, libro de inventario y libro mayor; en cuanto al libro diario y al de inventario el código de comercio estipula, que no puede ponerse en uso antes de que hayan sido presentados ante el tribunal o registro mercantil.
- Libro diario: se registran las operaciones realizada por el comerciante día a día, donde se debe indicar quien es el acreedor y el deudor en la operación conservando los comprobantes de esta.
- Libro de inventario: debe contener una descripción estimada de los bienes muebles o inmuebles, créditos, activos, pasivos vinculados o no a su comercio, haciéndolo al inicio y al final de tal ejercicio.
- Libro mayor: recopila la información en forma resumida de todas las operaciones registradas en el libro diario.
Cualquier error u omisión debe ser corregido a través de otro asiento en el momento en que se detecte el mismo, no se deben alterar las fechas de los asientos, dejar espacios en blanco hacer raspaduras o enmendaduras, ni arrancar hojas o mutilar partes de los libros.