19 nov 2007

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


El Sistema de Seguridad Social es un derecho humano y fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos y extranjeros residenciados que vivan en el país y debe proporcionar recursos financieros y servicios médicos a las personas que lo necesiten, como aquellas que estén impedidas por enfermedad o por un accidente, maternidad, paternidad o accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitad, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la Ley.


5 nov 2007

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.


La LOPCYMAT tiene como objetivos principales el establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud; Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores; Establecer sanciones por incumplimientos de esta normativa.
Esta Ley es aplicable a empresas públicas o privadas persigan o no fines de lucro; Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio; exceptuando a los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el art. 328 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Derechos de los trabajadores:
• Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
• Recibir información teórica y práctica, en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
• Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
• Exámenes periódicos de salud preventivos.
• Desarrollo de sus actividades en un ambiente de trabajo adecuado, es decir, un sitio cuyas condiciones físicas, de seguridad y salubres les permitan al trabajador el desarrollo pleno de las mismas, sin menoscabar su integridad física o mental.

Deberes de los trabajadores:
• Ejercer las labores derivadas de su contrato sujeto a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
• Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal e instalaciones.
• Mantener el orden y limpieza en su puesto de trabajo.
• Informar de inmediato, de la existencia de condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
• Participar activamente en forma directa o a través de elecciones de sus representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Derechos de los Empleadores:
• Exigir a los trabajadores (as) el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, ergonomía, políticas de prevención, y el uso adecuado de las instalaciones.
• Recibir información y capacitación por parte de los organismos competentes en materia de salud, higiene y seguridad laboral.
• Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la LOPCYMAT.

Deberes de los Empleadores:
• Informar por escrito a los trabajadores (as) y al comité de salud y seguridad laboral de las condiciones inseguras.
• Elaborar junto con los trabajadores (as), el Programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
• Notificar al Instituto de Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por la LOPCYMAT.
• Organizar y mantener los servicios de salud y seguridad en el trabajo, y llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.

¿QUE ES EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?

Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (Art. 46)
El comité debe constituirse a través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores, y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador.
Tienen como atribución principal el promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

Se trata de organizar con ayuda de los trabajadores (as) y empleadores, un sistema de Prevención, Seguridad y Salud, procurando el verdadero funcionamiento la ley...